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Análisis del CE sobre el desconocimiento del principio de planeación y la causación de los perjuicios reclamados, así como los contratos de tracto sucesivo y las reclamaciones que se consideran pertinentes en la liquidación del contrato estatal

Escrito por  Jun 02, 2022

“El principio de planeación no sólo impone cargas y deberes al contratante, sino también al contratista desde la fase previa al contrato, de manera que son ambas partes las que están llamadas a observar el aludido principio”. La Sala absuelve en la presente providencia, el siguiente interrogante: ¿En los contratos estatales que requieran de liquidación y ésta se lleva a cabo de común

acuerdo, la contabilización del término de caducidad de la acción de controversias contractuales inicia a partir del día siguiente a la fecha en que las partes liquidaron el contrato?; “En desarrollo del principio de economía que rige la actividad contractual del Estado, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece determinados deberes relacionados con la planeación del contrato, entre estos, los de adelantar los trámites “con austeridad de tiempo, medios y gastos”, impedir las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato y analizar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, “con antelación al inicio del proceso de selección”. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la debida planeación es un principio rector de la actividad contractual de la administración, y que su ausencia “ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también para el patrimonio público”, de manera que los contratos del Estado deben ser debidamente diseñados y pensados con antelación, delimitando claramente las necesidades y prioridades que se busca satisfacer con ellos y que demanda el interés público, pues “el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación” ni se someta a ésta. Las obligaciones de las partes no sólo se circunscriben a lo consignado en las cláusulas del contrato, sino también a los compromisos establecidos en los pliegos de condiciones y los documentos precontractuales que luego se integran en un todo al acuerdo de voluntades celebrado”.

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