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CE revocó sentencia y negó demanda que buscaba responsabilizar a la Rama Judicial, dado que ésta digitó equivocadamente la cédula del procesado e incluyó la del demandante en una sentencia penal y en un oficio que dirigió a la Registraduría

Escrito por  Jun 03, 2022

La sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, estudió una demanda contra la Nación-Rama Judicial, en el que el actor alegó que ésta incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al

digitar equivocadamente, en una sentencia penal condenatoria y en un oficio dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cédula del procesado e incluir la del actor. La Sala estimó que “en sentencias de unificación se recogieron las clasificaciones conceptuales enmarcadas bajo las denominaciones de “daño a la vida de relación”, “alteración a las condiciones de existencia” o “perjuicios fisiológicos”. En esa oportunidad la Sala sostuvo que podrían indemnizarse los perjuicios ocasionados a bienes jurídicamente tutelados, siempre que tal circunstancia se acreditara en el proceso y no se enmarcaran en las demás tipologías de perjuicios reconocidas por la jurisprudencia. Según la demanda, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia afectó de forma grave el estilo de vida de Alfonso Villamizar Lamus y su núcleo familiar. Como en el expediente no obran medios de convicción que den cuenta de la afectación de algún bien jurídicamente tutelado, se negarán estos perjuicios”.

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Modificado por última vez en Viernes, 03 Junio 2022 12:54