contienda electoral. Para la Sala, “el accionante no está legitimado para formular las pretensiones señaladas, pues no logró acreditar su calidad de titular de un derecho fundamental o político, que resulte eventualmente afectado o amenazado con los hechos descritos en la demanda”. Para el Consejo de Estado, “los hechos que sustentan las pretensiones de la tutela y la afirmación del demandante, en el sentido de que ejerce la acción tutela en su triple condición de ciudadano, militante y senador del partido Polo Democrático 26, resulta evidente la falta de legitimación para suscitar el debate sobre la afectación sufrida por la alegada intervención en política del presidente de la República, puesto que la titularidad de un derecho subjetivo no se juzga en abstracto, ni con la sola enunciación que realice el presunto afectado, dado que esta debe surgir, por lo menos, de una directa relación entre los hechos y las garantías personalísimas que reclama el demandante”.