que no se había inscrito la medida cautelar de embargo. Alega defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues la diligencia se practicó en un inmueble en el que previamente no se había inscrito la medida de embargo y que no estaba a nombre de la demandada en el proceso ejecutivo”. Para la Sala, “como no se demostró que Leasing Bancolombia negó el préstamo por siete mil millones de pesos a Alianza Fiduciaria SA por la diligencia de secuestro practicada al bien inmueble de su propiedad, se confirmará la decisión de primera instancia”. Para la Sala, “es equivocado tomar como referencia las compras efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2012, pues desde el 4 de abril de 2011 el Tribunal Superior de Medellín ordenó el levantamiento de la medida de secuestro. A juicio de la Sala, las conclusiones expuestas en el peritaje relacionadas con el mayor valor en la compra de materias primas e insumos son imprecisas y carecen de firmeza, pues el fundamento de las mismas es genérico y no tiene información detallada y precisa. Además, no se aportó toda la información soporte de los anexos del dictamen. En tal virtud, la Sala no acoge el dictamen pericial porque su fundamento carece de firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria a la luz de lo dispuesto en los artículos 226 y 232 CGP”.