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CE negó demanda de reparación a Alianza Fiduciaria SA contra la Rama Judicial, para que se le declarara responsable al haber practicado una diligencia de secuestro en un bien inmueble que no estaba a nombre de la demandada en un proceso ejecutivo

Escrito por  May 26, 2022

 Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala decidió el recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones. “El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, en un proceso ejecutivo, realizó una diligencia de secuestro en un bien inmueble de propiedad de Alianza Fiduciaria SA, en el

que no se había inscrito la medida cautelar de embargo. Alega defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues la diligencia se practicó en un inmueble en el que previamente no se había inscrito la medida de embargo y que no estaba a nombre de la demandada en el proceso ejecutivo”. Para la Sala, “como no se demostró que Leasing Bancolombia negó el préstamo por siete mil millones de pesos a Alianza Fiduciaria SA por la diligencia de secuestro practicada al bien inmueble de su propiedad, se confirmará la decisión de primera instancia”.  Para la Sala, “es equivocado tomar como referencia las compras efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2012, pues desde el 4 de abril de 2011 el Tribunal Superior de Medellín ordenó el levantamiento de la medida de secuestro. A juicio de la Sala, las conclusiones expuestas en el peritaje relacionadas con el mayor valor en la compra de materias primas e insumos son imprecisas y carecen de firmeza, pues el fundamento de las mismas es genérico y no tiene información detallada y precisa. Además, no se aportó toda la información soporte de los anexos del dictamen. En tal virtud, la Sala no acoge el dictamen pericial porque su fundamento carece de firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria a la luz de lo dispuesto en los artículos 226 y 232 CGP”.

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