información del proceso, de las partes, la fecha de la providencia y del estado y la firma del secretario”. Agrega la providencia que “La referida disposición también consagra que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia. A su vez, que deberá enviársele un mensaje de datos al canal digital de las partes, sin que ello signifique que la providencia a notificar deba ser enviada también, toda vez que, tal como lo ha dicho esta Corporación18, esta modalidad de notificación implica enviar la información del proceso y lo ya dicho, mas no exige remitir el auto. En lo que se refiere a este tipo de notificación, también se ha considerado que el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales para informarles sobre la anotación en estados no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medio electrónico o personal”.