Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado explicó las diferencias que se presentan entre la notificación por estado y la notificación por medios electrónicos y precisó cuál es la relación que existe entre esta última y la personal, a la luz de la reforma a la Ley 2080-2021

Escrito por  May 26, 2022

De acuerdo al análisis de la providencia, “la notificación por estado electrónico se encuentra regulada en el artículo 201 del CPACA17, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que todos los autos, salvo los que están sujetos al requisito de la notificación personal, se notificarán mediante anotación en estado electrónico, en el que debe constar la

información del proceso, de las partes, la fecha de la providencia y del estado y la firma del secretario”. Agrega la providencia que “La referida disposición también consagra que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia. A su vez, que deberá enviársele un mensaje de datos al canal digital de las partes, sin que ello signifique que la providencia a notificar deba ser enviada también, toda vez que, tal como lo ha dicho esta Corporación18, esta modalidad de notificación implica enviar la información del proceso y lo ya dicho, mas no exige remitir el auto. En lo que se refiere a este tipo de notificación, también se ha considerado que el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales para informarles sobre la anotación en estados no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medio electrónico o personal”.

Descargar documento