Para la Sala, la solicitud de unificación jurisprudencial que presentó la parte demandante, “no atendió el límite temporal previsto en la norma, porque se hizo con posterioridad al registro de ponencia del fallo (17 de septiembre de 2021), además, recae sobre un asunto que ya fue definido mediante sentencia de segunda instancia, notificada a las partes por correo electrónico el 8 de octubre de 2021, por lo tanto, a la fecha no existe asunto sobre el cual proveer. Lo analizado, resulta suficiente para que se rechace la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por la sociedad XM Compañía de Expertos en Mercados SA”.