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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la vigencia fiscal de la conservación catastral para efectos de establecer la base gravable del impuesto predial unificado

Escrito por  Mar 16, 2022

Para la Sala, “el impuesto predial unificado fue establecido como impuesto del orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios, a través de su órgano ejecutivo.  A su vez, el artículo 3, dispuso que la base gravable del impuesto predial unificado será el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del

citado tributo”. La Sección cuarta concluye que “la inscripción catastral difiere del efecto fiscal que esta tiene para fines tributarios, puesto que si bien, la fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones por errores provenientes de la formación o actualización de la formación, será la de la formación catastral o actualización de la formación catastral vigente, sus efectos fiscales se aplican a partir del 1º de enero del año siguiente al que fueron ejecutados”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Marzo 2022 10:32