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Consejo de Estado analizó las condiciones para la aplicación del beneficio de exoneración de pago del ICA, predial y de construcción o de delineación urbana, establecido en norma local

Escrito por  Mar 08, 2022

La sociedad Hoja S.A., solicitó a la Subsecretaría de Ingresos del Municipio de Medellín el reconocimiento del beneficio tributario consignado en el artículo 182 del Acuerdo Municipial 67 de 2008, el cual consistía en la exención del pago del impuesto predial unificado, industria y comercio, de construcción o delineación urbana, por el término de 10 años, para inmuebles que se

construyeran en altura, con destino a parqueaderos públicos, siempre que se cumplieran los requisitos previstos en esa disposición. Para la Sala, “como la recurrente no logró acreditar el cumplimiento del requisito de conservar la distancia de cien (100) metros entre los puntos más próximos de los predios destinados al uso de parqueaderos públicos, no resultaba procedente el reconocimiento de la exención, conforme lo determinó la demandada en sede administrativa y lo declaró el juez de primera instancia”.

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