construyeran en altura, con destino a parqueaderos públicos, siempre que se cumplieran los requisitos previstos en esa disposición. Para la Sala, “como la recurrente no logró acreditar el cumplimiento del requisito de conservar la distancia de cien (100) metros entre los puntos más próximos de los predios destinados al uso de parqueaderos públicos, no resultaba procedente el reconocimiento de la exención, conforme lo determinó la demandada en sede administrativa y lo declaró el juez de primera instancia”.