La Sala consideró que, “si bien es cierto Cornare no demostró el estado de ejecución del proyecto, o el nivel efectivo de captación anual de las aguas por el concesionario, también lo es que la consecuencia natural de la declaratoria de nulidad de la Resolución está ligada al deber de la sociedad GENERAMOS S.A. E.S.P. de detener la captación de dicho recurso, y desmantelar la infraestructura que haya dispuesto para tal fin, con el objeto de garantizar que la zona del proyecto tenga condiciones ambientales sostenibles, tal y como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia”.