El apoderado judicial de la Drummond Ltd. pretende que se decreten y practiquen los testimonios para que depongan lo que les conste sobre la calidad del aire y la presencia de material particulado en la zona de influencia del proyecto de reasentamiento. Al respecto, el Despacho consideró que los citados testimonios resultan inútiles e inconducentes para el proceso, por cuanto la sanción impuesta a la sociedad demandante, tuvo como sustento el incumplimiento de los términos otorgados para el reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito (1 año), El Hatillo y Boquerón (2 años), y no guarda relación con las afectaciones ambientales contaminantes con ocasión de la explotación minera dentro de dicho territorio, por lo que la decisión del a quo respecto de los testimonios es confirmada”.