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CE consideró inconducente decretar unas pruebas solicitadas por la Drummond, dado que la sanción impuesta se basó en el incumplimiento y no guardó relación con las afectaciones ambientales contaminantes con ocasión de una explotación minera

Escrito por  Mar 09, 2022

Para la Sala, la sanción impuesta a la Drummond tuvo como sustento “el incumplimiento del proceso de reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón, dentro del término establecido en una Resolución.

El apoderado judicial de la Drummond Ltd. pretende que se decreten y practiquen los testimonios para que depongan lo que les conste sobre la calidad del aire y la presencia de material particulado en la zona de influencia del proyecto de reasentamiento. Al respecto, el Despacho consideró que los citados testimonios resultan inútiles e inconducentes para el proceso, por cuanto la sanción impuesta a la sociedad demandante, tuvo como sustento el incumplimiento de los términos otorgados para el reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito (1 año), El Hatillo y Boquerón (2 años), y no guarda relación con las afectaciones ambientales contaminantes con ocasión de la explotación minera dentro de dicho territorio, por lo que la decisión del a quo respecto de los testimonios es confirmada”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Marzo 2022 08:04