Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE reiteró que el legislador facultó a los concejos municipales para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su respectiva jurisdicción y organizar su cobro, así como disponer de él para atender el servicio municipal

Escrito por  Mar 08, 2022

La Sala reiteró que “mediante el Acuerdo 021 de 2013, el Concejo Municipal de Puerto Nare fijó los elementos del impuesto de alumbrado público, que es un impuesto instantáneo, con causación para efectos de facturación, liquidación y cobro con periodicidad mensual como lo prevé el artículo 91 de la norma local. 

En cuanto al recaudo del impuesto de alumbrado público, el Acuerdo 021 de 2013, norma aplicable al caso, establecía que podía ser de dos maneras: (I) por sistema de facturación del servicio público de energía de la empresa que lo suministre, aplicando las tarifas fijadas en dicho acuerdo (art. 92), establecidas por estrato (1, 2, 3 y 4) y sectores (industrial, comercial u oficial) o (II) por el sistema de liquidación para los usuarios no regulados, los usuarios finales o grandes consumidores de energía eléctrica, «designados por la tesorería municipal», para que presenten liquidación privada y pago del impuesto de alumbrado público, en forma mensual, en los plazos y formularios establecidos por la administración municipal, aplicando las tarifas fijadas en el mismo acuerdo”.

Descargar documento