En cuanto al recaudo del impuesto de alumbrado público, el Acuerdo 021 de 2013, norma aplicable al caso, establecía que podía ser de dos maneras: (I) por sistema de facturación del servicio público de energía de la empresa que lo suministre, aplicando las tarifas fijadas en dicho acuerdo (art. 92), establecidas por estrato (1, 2, 3 y 4) y sectores (industrial, comercial u oficial) o (II) por el sistema de liquidación para los usuarios no regulados, los usuarios finales o grandes consumidores de energía eléctrica, «designados por la tesorería municipal», para que presenten liquidación privada y pago del impuesto de alumbrado público, en forma mensual, en los plazos y formularios establecidos por la administración municipal, aplicando las tarifas fijadas en el mismo acuerdo”.