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Consejo de Estado recordó que el artículo 713 del ET establece la oportunidad y las condiciones en las que los contribuyentes pueden acceder a la reducción de la sanción por inexactitud al 50%

Escrito por  Mar 03, 2022

 La Sala señaló que los contribuyentes a los cuales la Administración les haya notificado liquidación de revisión, pueden aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación oficial, que derivan en un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor en relación con el liquidado inicialmente. “Como consecuencia de la aceptación total o parcial de los valores

liquidados por la Administración, el artículo 713 del ET concede la reducción de la sanción por inexactitud al 50% frente a la impuesta por la Administración, en relación con los hechos que sean objeto de aceptación. Para que proceda la corrección provocada, el contribuyente no solo debe pagar el mayor impuesto propuesto, sino también las sanciones, concepto que comprende todas aquellas que se deriven de la actuación, incluidos los intereses de mora. Y ello es así, porque el propósito del artículo 713 del Estatuto Tributario es que el contribuyente regularice su conducta, otorgándole un estímulo que se concreta en la atenuación de la sanción de inexactitud”.

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