que se declarara la nulidad de los acuerdos mediante los que se estableció la base gravable y la tarifa para la determinación del impuesto al servicio de alumbrado público. Para la Sala, la acción de tutela no procede “cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”, pues existen otros mecanismos judiciales para cuestionarlos, como son la acción de inconstitucionalidad contra las leyes o las acciones de simple nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad contra los actos generales, según el caso”