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Consejo de Estado declaró improcedente tutela contra providencia judicial que negó nulidad de los acuerdos que establecieron la base gravable y la tarifa para la determinación del impuesto al servicio de alumbrado público en Soledad, Atlántico

Escrito por  Mar 03, 2022

La accionante pidió el amparo constitucional de los derechos al debido proceso y a la igualdad, vulnerados, supuestamente, por la sentencia de 19 de febrero de 2021, mediante la cual la autoridad judicial accionada confirmó el fallo de primera instancia, que negó demanda de nulidad simple que promovió contra el Concejo del municipio de Soledad, Atlántico, con el fin de

que se declarara la nulidad de los acuerdos mediante los que se estableció la base gravable y la tarifa para la determinación del impuesto al servicio de alumbrado público. Para la Sala, la acción de tutela no procede “cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”, pues existen otros mecanismos judiciales para cuestionarlos, como son la acción de inconstitucionalidad contra las leyes o las acciones de simple nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad contra los actos generales, según el caso”

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