“El primero es haber obtenido un patrimonio bruto a 31 de diciembre del periodo gravable de 100.000 UVT ($2.455.500.000) o ingresos brutos de 61.000 UVT ($1.497.855.000), y el segundo, haber realizado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas en el exterior”. Para la Sala, la demandante estaba obligada a presentar DIIPT en el año 2010 al superar el tope de ingresos brutos, y haber realizado operaciones con su casa matriz en el exterior.