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Para el Consejo de Estado la sociedad Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia, estaba obligada a presentar DIIPT en el año 2010, al superar el tope de ingresos brutos

Escrito por  Mar 02, 2022

El Consejo de Estado analizó los requisitos de los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia -DIIPT-. El artículo 260-8 del ET establecía dos requisitos para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta estuvieran obligados a presentar DIIPT en el año 2010.

“El primero es haber obtenido un patrimonio bruto a 31 de diciembre del periodo gravable de 100.000 UVT ($2.455.500.000) o ingresos brutos de 61.000 UVT ($1.497.855.000), y el segundo, haber realizado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas en el exterior”. Para la Sala, la demandante estaba obligada a presentar DIIPT en el año 2010 al superar el tope de ingresos brutos, y haber realizado operaciones con su casa matriz en el exterior.

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