En el presente caso, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, pese a estar notificado en debida forma, no rindió informe dentro de la presente tutela, se dio aplicación a la presunción de veracidad sobre los hechos. La Sala indicó que “el proceso de cobro coactivo es un trámite especial que se rige por normas específicas y, por lo tanto, las solicitudes de las partes y los intervinientes deben ceñirse a las reglas que frente a ella se determinen. La falta de respuesta a las solicitudes del 10 de febrero de 2020 y 12 de marzo del mismo año no puede estudiarse a partir de las normas que regulan el derecho de petición, sino con base en las normas propias del proceso de cobro coactivo”.