Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó el alcance del inventario de la sucesión ilíquida

Escrito por  Feb 28, 2022

La Sala analizó si era procedente la adición patrimonial realizada en los actos demandados, “para lo cual definió si para la fecha de la venta del inventario, que origina la cuenta por cobrar adicionada, se había liquidado la sucesión, si ese inventario era de propiedad del demandante, la cónyuge supérstite y los demás herederos por la adjudicación del EC, y si ello era suficiente

para atribuirle la titularidad de ese activo al demandante, o si por el contrario se requería la prueba de su adjudicación. El trámite notarial para la liquidación de la sucesión se regula en el Decreto 902 del 10 de mayo de 1988, puntualmente, en el artículo 3.°. Este procedimiento finaliza con una escritura pública, mediante la cual queda solemnizada y perfeccionada la partición y adjudicación de la herencia, así como la liquidación de la sociedad conyugal, si fuere el caso. “Dos de los efectos jurídicos generados por dicho acto, relevantes para el caso bajo estudio, son la consolidación del derecho de dominio de los bienes relictos en cabeza del heredero o legatario al que le fueron adjudicados (artículo 673 del CC) y la extinción de la personalidad jurídica del de cujus a efectos tributarios (artículos 7.º y 595 del ET)”.

Descargar documento