para atribuirle la titularidad de ese activo al demandante, o si por el contrario se requería la prueba de su adjudicación. El trámite notarial para la liquidación de la sucesión se regula en el Decreto 902 del 10 de mayo de 1988, puntualmente, en el artículo 3.°. Este procedimiento finaliza con una escritura pública, mediante la cual queda solemnizada y perfeccionada la partición y adjudicación de la herencia, así como la liquidación de la sociedad conyugal, si fuere el caso. “Dos de los efectos jurídicos generados por dicho acto, relevantes para el caso bajo estudio, son la consolidación del derecho de dominio de los bienes relictos en cabeza del heredero o legatario al que le fueron adjudicados (artículo 673 del CC) y la extinción de la personalidad jurídica del de cujus a efectos tributarios (artículos 7.º y 595 del ET)”.