Para la Sala, no existe manifestación ni prueba alguna de que el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, como Gobernador del Departamento de Santander para el periodo constitucional 2020 al 2023, haya apoyado a candidatos distintos a los inscritos por la colectividad política que lo inscribió para la Gobernación, sino que personas ajenas a su agrupación política lo apoyaron pese a tener candidato propio.
El consejo de Estado deniega las pretensiones de la demanda, ya que la conducta que configura la prohibición de doble militancia en el caso concreto es la referente a apoyar candidatos distintos a los inscritos por la agrupación política a la cual se pertenece y no existe prueba ni carga argumentativa alguna de que el demandado haya incurrido en ella.
Descargar documento