“La Sala decretó la suspensión provisional del acto acusado, al advertir que hubo irregularidades por parte del consejo directivo en la decisión adoptada sobre las faltas absolutas de algunos miembros al privarlos del derecho al voto sin fundamento legal para ello y, permitir que en las decisiones sobre recusación participaran quienes a su turno estaban recusados. De igual modo, no se acreditó el incumplimiento del requisito de experiencia específica endilgado al director elegido.”