respecto de las regalías generadas por la producción de hidrocarburos de los campos Cusiana Norte, Río Chitamena. Tauramena (Cusiana) Floreña. Floreña –Recetor, Pauto Sur y Pauto Sur Recetor (Piedemonte) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014. Para la Sala, la parte actora contrario a procurar por la resolución de aspectos dejados de resolver, en realidad busca cuestionar la decisión a la que se arribó en la sentencia de 30 de julio de 2020.