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Consejo de Estado analizó el Procedimiento para verificar el merecimiento de trato preferencial arancelario a confecciones textiles importadas desde Honduras y el TLC suscrito entre las partes

Escrito por  Ene 28, 2022

La Sala señaló que mediante la Ley 1241-2008, se aprobó el TLC entre Colombia, Honduras, El Salvador y Guatemala, que “estableció un trato preferencial a las partes sobre las mercancías originarias de las otras partes, que no podía ser “menos favorable que el trato más favorable que dicha parte, incluyendo sus departamentos o municipios, conceda a cualesquiera mercancías de origen doméstico, directamente competidoras o sustituibles” (art. 3.3).

Asimismo, se estableció el concepto de “mercancía originaria” entendiendo por tal, la: (I) obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las partes; (II) producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir exclusivamente de materiales que se califican como originarios, de conformidad con este capítulo; o (c) producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables en el referido capítulo (art. 4.3)”. 

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