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“El proceso ejecutivo de cobro coactivo en materia tributaria, implica la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, es decir, que contenga una obligación clara y actualmente exigible, por no estar pendiente de ningún plazo o condición”

Escrito por  Ene 31, 2022

La Sala precisa que la norma establece que constituyen título ejecutivo, entre otros, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 829 del ET, los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo se entienden ejecutoriados en los siguientes eventos:

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos. 4. Cuando los recursos interpuestos en vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso”.

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