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Consejo de Estado analizó los efectos jurídicos del cobro de deuda constituida con fundamento en régimen normativo distinto al ET, pero que aplica para el procedimiento administrativo de cobro establecidas en ese Estatuto

Escrito por  Ene 28, 2022

La Sala indicó que “en los casos en los cuales se adelanta el cobro de una deuda constituida con fundamento en regímenes normativos distintos al Estatuto Tributario, pero aplicando las reglas del procedimiento administrativo de cobro establecidas en ese estatuto (como ocurre en el caso aquí enjuiciado), la «ejecutoria» del acto administrativo que determinó la deuda se rija por lo

preceptuado en el artículo 89 del CPACA y no por lo establecido en el artículo 829 del Estatuto Tributario. Queda entonces establecido que, para esta Sala, cuando el procedimiento para adelantar el cobro coactivo se determine en aplicación de la regla prevista en el numeral 2.º del artículo 100 del CPACA, el carácter ejecutorio del acto administrativo que determina la obligación por recaudar depende de las previsiones del artículo 89 del CPACA y no de las particulares reglas que sobre esta materia consagra el artículo 829 del Estatuto Tributario”.

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