Así quedó establecido en el presente concepto publicado por Superfinanciera.
"Si bien la normativa vigente no exige la suscripción de un acuerdo bilateral específico para la celebración de una transferencia temporal de valores en el mercado mostrador, las características propias de estas operaciones exigen su instrumentalización por diferentes canales, entre ellos lo mecanismos contractuales que fijen las condiciones para tales operaciones."
Así quedó establecido en el presente concepto publicado por Superfinanciera.