no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
A través del presente concepto quedó indicado que, en un proceso de liquidación de un FIC, además de las reglas previstas en el régimen especial que regula su actividad, deben atenderse los requerimientos de otros regímenes normativos que resulten aplicables dada su naturaleza y que no sean incompatibles con esta, dentro de los cuales se encuentran las NIIF para entidades que
no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.