“El artículo 647 del Estatuto Tributario dispone que habrá lugar a la sanción por inexactitud cuando se haya incurrido en conductas como la omisión de ingresos o la inclusión de costos y deducciones como un dato o factor falso, equivocado, incompleto o desfigurado en la declaración a partir del cual se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el
contribuyente o responsable. En el presente asunto, la actora incluyó una deducción mayor a la que era procedente, es decir, incurrió en datos inexactos que derivó en una menor carga impositiva, la cual no es atribuible a una diferencia de criterios en cuanto al derecho aplicable”.
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