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“La base gravable del IVA en los contratos de construcción de bien inmueble, no riñe con el reconocimiento de la operación gravada que surge cuando los elementos que se incorporan son elaborados por quien se encarga de la ejecución de la obra”: CE

Escrito por  Nov 16, 2021

“Se estudió la legalidad del acto administrativo por el cual la DIAN modificó la declaración del IVA del sexto bimestre de 2009 de una constructora, en el sentido de desconocerle impuestos descontables y sancionarla por inexactitud, con el argumento de que tales impuestos no estaban vinculados a los honorarios o utilidad de la construcción, como lo prevé el artículo 3 del

Decreto 1372 de 1992, por lo que se debían tomar como un mayor valor del costo. La Sala anuló la liquidación oficial de revisión acusada y, como restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración cuestionada porque concluyó que procedía el reconocimiento del IVA descontable incurrido en los insumos que adquirió la contribuyente para producir el concreto que inyectó en la ejecución de unas obras, bien sobre el que se generó el impuesto sobre las ventas. Al respecto la Sala precisó que una interpretación diferente desconocería la dinámica propia del IVA (valor agregado) y pondría en desventaja a quien produce los elementos o bienes que incorpora a una obra respecto de aquel que simplemente los adquiriere y adiciona a la construcción”.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Noviembre 2021 12:26