Decreto 1372 de 1992, por lo que se debían tomar como un mayor valor del costo. La Sala anuló la liquidación oficial de revisión acusada y, como restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración cuestionada porque concluyó que procedía el reconocimiento del IVA descontable incurrido en los insumos que adquirió la contribuyente para producir el concreto que inyectó en la ejecución de unas obras, bien sobre el que se generó el impuesto sobre las ventas. Al respecto la Sala precisó que una interpretación diferente desconocería la dinámica propia del IVA (valor agregado) y pondría en desventaja a quien produce los elementos o bienes que incorpora a una obra respecto de aquel que simplemente los adquiriere y adiciona a la construcción”.