El despacho se abstuvo de resolverla, por encontrarla abiertamente improcedente dado que la suspensión fue negada por el Juzgado, mediante auto del 22 de abril de 2019, por no encontrar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA para decretarla, comoquiera que el acto fue expedido con fundamento en normas constitucionales y legales; aunado a que no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable.