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Consejo de Estado: “cuando los asuntos relacionados con la competencia no aparecen de plano claros en la primera audiencia de trámite, serán objeto de pronunciamiento en el laudo arbitral”

Escrito por  Nov 12, 2021

Una constructora convocó a la ANI a un Tribunal de Arbitramento “con el fin de resolver diferencias surgidas con ocasión del contrato de concesión. Mediante laudo arbitral, el Tribunal de Arbitramento declaró la falta de competencia para conocer algunas pretensiones de la demanda, negó aquellas frente a la cuales consideró ser competente para pronunciarse de fondo y

desestimó las excepciones formula-das. Inconforme con la decisión del Tribunal de Arbitramento, el concesionario solicitó la anulación del laudo con fundamento en las causales 7ª y 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, planteadas, en lo sustancial, sobre la base de cuestionar, por un lado, la circunstancia de haberse declarado en el Laudo arbitral la incompetencia del Tribunal para pronunciarse sobre algunas de las pretensiones de la demanda, a pesar de que previamente, en el curso de la primera audiencia de trámite llevada a cabo en el proceso arbitral, el Tribunal de Arbitramento asumió la competencia para conocer del asunto y, por otro, la condena en costas y agencias en derecho, la cual, a juicio del recurrente, fue impuesta sin sustento jurídico ni probatorio”.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Noviembre 2021 15:51