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En una tutela, la Corte consideró que no existió vulneración a los derechos del accionante, dada su exclusión del listado de beneficiarios de población vulnerable, en razón a que un miembro de su hogar es beneficiario del programa Familias Acción

Escrito por  Oct 20, 2021

La Sala determinó que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, debido a que, su exclusión del listado de beneficiarios fue consecuencia del incumplimiento de uno de los requisitos legales (Decreto 518 de 2020) del programa de beneficiarios de población vulnerable, en razón a que, un miembro del hogar del accionante es

beneficiario del programa Familias Acción. “De esta manera, es claro de los hechos del caso que el tutelante no cumplió con los requisitos legales y criterios de una política social del Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del Covid-19”.

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