La Sala determinó que sí se vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y la seguridad social del tutelante, por el hecho de que el fondo de pensiones accionado consideró que cesó la obligación de pensión obligatoria del accionante, al haber recibido la devolución de saldos, como contraprestación subsidiaria.