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Corte ordenó a Porvenir S.A. a desbloquear o activar en el sistema al actor, pensionado por invalidez, con el fin de que continúe cotizando para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez, como prescribe la norma

Escrito por  Oct 20, 2021

La Sala determinó que sí se vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y la seguridad social del tutelante, por el hecho de que el fondo de pensiones accionado consideró que cesó la obligación de pensión obligatoria del accionante, al haber recibido la devolución de saldos, como contraprestación subsidiaria.

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