de vinculados económicos.
A través del concepto de Superfinanciera quedó dispuesto que, los intermediarios del mercado cambiario tienen permitida la realización de operaciones de derivados financieros no estandarizados con subyacente divisa, con residentes y otros intermediarios del mercado cambiario o agentes autorizados del exterior, con independencia de que estos tengan o no la calidad
de vinculados económicos.