jurisdicción, en este caso, en el Distrito Capital”. “Ahora, de conformidad con el artículo 37 del Decreto Distrital 352 de 2002, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, donde además tiene registrado un establecimiento de comercio y allí tributa por el ejercicio de dichas actividades, la autoridad distrital no podrá gravarlo por los ingresos obtenidos fuera de su territorio”.