las órdenes de pago o transferencia de fondos, provenientes bien sea del adquirente o de la entidad emisora”.
“En calidad de adquirentes y de receptoras, las SEDPE se encuentran facultadas para abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, y ofrecer productos de depósito en los cuales el beneficiario recibe los fondos resultantes de liquidación de
las órdenes de pago o transferencia de fondos, provenientes bien sea del adquirente o de la entidad emisora”.