ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado.
El retiro parcial de cesantías para estudio opera únicamente en aquellos casos relacionados con la financiación del pago de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, así como de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud
ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado.