parciamente los referidos actos, pero, en aplicación del principio de favorabilidad, redujo la sanción. Lo anterior, tras concluir que el artículo 676 del Estatuto Tributario, modificado por el 297 de la Ley 1819 de 2016, norma más favorable al sancionado, prevé que la sanción se impone por cada documento entregado en forma extemporánea y según un rango de días de retraso y no por cada día de demora, como lo establecía la versión anterior del artículo 676”.