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“En el régimen sancionatorio administrativo de las entidades recaudadoras de impuestos distritales procede la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad”: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 21, 2021

“Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá sancionó a una entidad recaudadora de impuestos distritales por extemporaneidad de 6.183 días en la entrega de información tributaria de los años 2008, 2009 y 2010, con una multa de $1.082.511.235. La Sala confirmó la sentencia apelada que anuló

parciamente los referidos actos, pero, en aplicación del principio de favorabilidad, redujo la sanción. Lo anterior, tras concluir que el artículo 676 del Estatuto Tributario, modificado por el 297 de la Ley 1819 de 2016, norma más favorable al sancionado, prevé que la sanción se impone por cada documento entregado en forma extemporánea y según un rango de días de retraso y no por cada día de demora, como lo establecía la versión anterior del artículo 676”.

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