“Advierte el Despacho, que después de realizar el análisis del acto demandado y su confrontación con la norma que se alega vulnerada, se observa que el oficio objeto de la solicitud de medida cautelar, no la desconoce, con fundamento en lo siguiente: El artículo 90 del Estatuto Tributario, es una norma general que regula la determinación de la renta bruta o la pérdida
proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, y el costo del activo o activos enajenados. Es decir que, esta norma se aplica a todos los negocios jurídicos sin distinción del título de adquisición, que puede ser gratuito u oneroso, salvo disposición especial que regule el caso; toda vez que lo determinante, es que la operación produzca un traslado del dominio”.
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