Los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, señalan que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente y que este cumpla con las condiciones técnicas requeridas para cada servicio.
El MinMinas autoriza el giro por $10.790.680.832, a los comercializadores de energía eléctrica relacionados en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad, con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales, para las disposiciones de la "Memoria de cálculo FOES consumos junio 2020"
En un concepto publicado por la SSPD de estableció que, conforme con el régimen de derecho privado que gobierna los actos y contratos de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, resulta posible que éstos acudan a fuentes de financiamiento público o privado, con el fin de obtener recursos que apalanquen su operación y funcionamiento.
“Bajo el entendido de que el cambio del Representante Legal de una organización de economía solidaria prestadora de servicios públicos domiciliarios, es un acto sujeto a registro, mientras éste no se haga público una vez surtidos los procesos de aprobación que correspondan por parte de los órganos competentes de gobierno al interior de la organización,
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD no resultaría admisible que, los comercializadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, impongan a los municipios y distritos, como condición previa a la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, el pago de algún emolumento en tanto la Ley les impuso la obligación de recaudo conjunto gratuito
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD el costo de interconexión a subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición de aguas residuales, deben calcularlo las personas prestadoras de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Resolución CRA 759 de 2016.
Los conceptos emitidos por las autoridades no son actos administrativos de contenido particular, pues no definen situaciones concretas derivadas del ejercicio de derechos subjetivos.
La clasificación de usuarios y/o suscriptores como “unidad independiente y/o habitacional”, residenciales y/o comerciales, para efectos de la facturación, constituye un concepto distinto de aquél referido al “consumo del servicio”; ya que indistintamente de si hay o no producción de residuos sólidos, en el caso de aseo o consumos, para los otros servicios,
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD La base de preparación corresponde a la señalada en los principios de contabilidad, en convergencia con Normas de Información Financiera para entidades que se encuentran en funcionamiento y que proyectan continuar funcionando, es decir, cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, es la base de acumulación o devengo.
A través del acto administrativo se corrige información formal y bancaría sobre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL DE SAN JUAN S.A.S E.S para el pago de Interconectadas ZNI