Excepcionalmente, la ley minera dispone de figuras jurídicas bajo las cuales se puede amparar la explotación minera, sin que se requiera de título minero como es el caso de: la minería ocasional, Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución, Beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se resuelvan dichas solicitudes; Subcontratista de formalización minera, y; Mineros de Subsistencia.