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Interpretación jurídica del MinMinas sobre la explotación y venta de recursos minerales por comunidades indígenas

Escrito por  Sep 22, 2020

En Colombia, sólo pueden explotar yacimientos mineros las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cuenten con título minero otorgado por la autoridad minera nacional e inscrito en el Registro Minero Nacional y las respectivas autorizaciones ambientales. Es decir, que hayan cumplido los requisitos jurídicos y técnicos bajo el régimen dispuesto en la Ley 685 de 2001-actual Código de Minas.

Excepcionalmente, la ley minera dispone de figuras jurídicas bajo las cuales se puede amparar la explotación minera, sin que se requiera de título minero como es el caso de: la minería ocasional, Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución, Beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se resuelvan dichas solicitudes; Subcontratista de formalización minera, y; Mineros de Subsistencia.

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