Para adquirir la calidad de suscriptor o usuario, se requiere tanto la solicitud del servicio, como la consecuente aceptación por parte del prestador y la efectiva conexión al servicio, momento a partir del cual se adquieren los derechos y obligaciones que generan tal calidad. En el régimen de los servicios públicos domiciliarios, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.