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SSPD: documentación y requerimientos para formalizar contrato de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Sep 22, 2020

Los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, señalan que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente y que este cumpla con las condiciones técnicas requeridas para cada servicio.

Para adquirir la calidad de suscriptor o usuario, se requiere tanto la solicitud del servicio, como la consecuente aceptación por parte del prestador y la efectiva conexión al servicio, momento a partir del cual se adquieren los derechos y obligaciones que generan tal calidad. En el régimen de los servicios públicos domiciliarios, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

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