se entenderá que, para todos los efectos legales frente a terceros, quien aparezca inscrito como representante es quien válidamente podrá actuar como tal.” Así lo estableció la SSPD en un concepto publicado por la entidad.
“Bajo el entendido de que el cambio del Representante Legal de una organización de economía solidaria prestadora de servicios públicos domiciliarios, es un acto sujeto a registro, mientras éste no se haga público una vez surtidos los procesos de aprobación que correspondan por parte de los órganos competentes de gobierno al interior de la organización,
se entenderá que, para todos los efectos legales frente a terceros, quien aparezca inscrito como representante es quien válidamente podrá actuar como tal.” Así lo estableció la SSPD en un concepto publicado por la entidad.