Las entidades territoriales no pueden prohibir actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y del subsuelo en el territorio, dentro de las que se encuentran los proyectos mineros, a través de ningún instrumento jurídico o político, incluidos los planes de ordenamiento territorial. Las autoridades ambientales deben inaplicar los planes de ordenamiento territorial que prohíban las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y del subsuelo en el territorio, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad.