Resuelta la reclamación presentada, si el usuario está inconforme con la respuesta que se le ha dado, deberá interponer los recursos de reposición y apelación contra el acto que haya resuelto su reclamación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de manera que el prestador en primera instancia y esta Superintendencia en segunda, decidan la situación de que se trate, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso y previo un debido proceso, en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.