Para el caso de asociaciones de suscriptores o usuarios prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las reuniones no presenciales de los órganos de gobierno corporativo, se regirán por lo que al respecto dispongan los correspondientes Estatutos, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 3º del Decreto 1529 de 1990, y el numeral 7º del artículo 40
del Decreto 2150 de 1995, y bajo la consideración de que las reglas del quórum deliberativo y decisorio aplicables a reuniones presenciales, serán extensivas a las reuniones no presenciales de este tipo de personas jurídicas, en virtud de lo indicado en el artículo 3º del Decreto 398 de 2020.
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