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UPME modifica disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría de la entidad

Escrito por  Dic 21, 2020

A través del acto administrativo, se modifica el artículo 8 del Manual de Supervisión e Interventoría adoptado mediante la Resolución No. 115 del 26 de marzo de 2019, referente a la designación de los supervisores, el cual quedará así: “El supervisor de los negocios jurídico siempre es un servidor público de la UPME, el cual debe ser una persona idónea,

con conocimientos, experiencia y perfil apropiado al objeto de la supervisión y, todos los negocios jurídicos deberán contar con al menos un (1) supervisor, con excepción de los convenios celebrados por la UPME con una participación de la Entidad en dinero igual o superior a la cuantía establecida para los procesos de Invitación y/o Pública, los cuales siempre deberán contar con dos (2) supervisores: el técnico y/o administrativo y, uno especial para el seguimiento financiero.”  “Para tal efecto, en los estudios previos el Jefe de la Dependencia indicará al servidor público encargado de la supervisión teniendo en cuenta el perfil de la persona designada o seleccionada, que el mismo se ajuste al objeto del negocio jurídico, así como la disponibilidad y logística para desarrollar las funciones. En el evento en que no sea señalado en los estudios previos, el Ordenador del Gasto realizará su designación a través de la cláusula de supervisión del negocio jurídico o por medio de memorando previo al inicio del negocio jurídico.”

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