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Consejo de Estado reanuda proceso y niega pretensiones demanda en caso de supuesto uso de nombre comercial por parte de un tercero

Escrito por  Dic 22, 2020

Para la Sala, la parte demandante no demostró una titularidad prioritaria sobre la enseña comercial LA ROMANA por cuanto el uso, y, en consecuencia, el derecho exclusivo, cesó en año 2004. Lo anterior con fundamento en Interpretación Prejudicial 409-IP-2015 de 14 de octubre de 2016 que dispone en su artículo 192 que “El titular de un nombre comercial podrá impedir a

cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales notoriamente conocidos, cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular.

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