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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 3 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la que se adoptan “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)”.

El Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 031 del 24 de marzo de 2020, proferida por la directora de la Agencia de Desarrollo Rural “por medio de la cual se dan lineamientos relacionados con la prestación del servicio”.

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De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario.

“En lo que atañe al servicio de acueducto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, durante el término de duración de la emergencia sanitaria, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión

En el caso bajo estudio, la demandante pidió la nulidad total de los actos administrativos mediante los cuales se liquidó la contribución a favor de la SSPD por el año 2013 y, subsidiariamente, pidió la nulidad parcial de los mismos.

A través de la publicación de un conceto, la SSPD reiteró que, la Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018 establece los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con el Registro Único de Prestadores inscripción, actualización y cancelación.

La Resolución CRA 688 de 2014, permite la recuperación tarifaria de los costos operativos particulares – CUP que incluyen el valor de la energía eléctrica consumida en procesos operativos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los intereses de mora sobre saldos insolutos, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, de pueden ser cobrados sobre los datos reflejados en la factura, más no a la suscripción de los acuerdos de pago.

Para la Sala, Según el artículo 85 de la “Ley 142 de 1994, en la versión vigente a la ocurrencia de los hechos, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el período anual respectivo, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Ahora bien, según el parágrafo 2º de la misma disposición, de los gastos de funcionamiento, se excluyen los gastos operativos, las compras de electricidad y de combustibles, y los peajes, cuando a ello hubiere lugar”.

A través de un concepto la SSPD estableció que, los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados por una misma persona autorizada para ello y en ese sentido la certificación es expedida conjuntamente para los dos servicios.