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Pronunciamiento de la SSPD sobre los cobros por mora

Escrito por  Ene 13, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los intereses de mora sobre saldos insolutos, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, de pueden ser cobrados sobre los datos reflejados en la factura, más no a la suscripción de los acuerdos de pago.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Enero 2021 14:17