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Pronunciamiento de la SSPD sobre el plazo que tienen empresas de acueducto para suspender servicios una vez superada la emergencia sanitaria

Escrito por  Ene 13, 2021

“En lo que atañe al servicio de acueducto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, durante el término de duración de la emergencia sanitaria, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión

o corte del servicio a los suscriptores "residenciales". Sin embargo, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida, previsto en el artículo 12 ibídem.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Enero 2021 14:18