Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Mensaje

Por favor inicie sesión para acceder a este documento

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Para efectos de la liquidación de la cuota de fomento arrocero durante el primer semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional”.

“Señala como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre del año 2021, ($2.592) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de ($977) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste”.

“Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2021, esta se calculará con base en el precio real del mercado de las transacciones gravadas”.

“Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2021, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional”. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se

“Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a ($3.019) M/CTE”.

La Entidad adicionó el valor del programa de Apoyo a la Comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2020, a los pequeños y medianos productores del departamento de Córdoba 2020, en la suma de ($1.141.391.726) M/CTE.

La Entidad adoptó la política de prevención del daño antijurídico -PPDA- aprobada en sesión ordinaria por el comité de conciliación conforme a la aprobación metodológica impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Secretaría Técnica Del Comité estará a cargo del coordinador del grupo judicial y la oficina jurídica.

La Entidad, aprueba de manera provisional, para el 2021, el Plan Anual de Garantías y el esquema de provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, y los destinos, beneficiarios y subsidios a la prima de las pólizas de seguro agropecuario, en los mismos términos aprobados por las Resoluciones 17 y 19 de 2019. 

Finagro informa la modificación al Anexo I.II “Crédito Agropecuario y Rural - Condiciones Financieras” del Manual de Servicios de FINAGRO. A partir de 2021 los créditos nuevos se deben indexar únicamente al IBR, así como los incentivos, subsidios y beneficios relacionados exclusivamente con el crédito.

Finagro informó que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito LEC Segmento: "LEC para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”, descrita en el