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SSPD aclara dudas sobre el tiempo disponible que tiene una empresa prestadora para hacer efectiva una deuda consumida por un usuario

Escrito por  Ene 13, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario.

En razón al carácter oneroso de estos servicios, la deuda se encontrará vigente, hasta que opere el fenómeno de la prescripción de las facturas. Así las cosas, los prestadores de servicios públicos domiciliarios en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, podrán adelantar todas las acciones necesarias para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación del servicio, acciones que cada prestador adelantará, atendiendo su naturaleza jurídica, sin que las mismas se encuentren sometidas a pronunciamiento o aprobación previos por parte de la SSPD.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Enero 2021 14:19