En razón al carácter oneroso de estos servicios, la deuda se encontrará vigente, hasta que opere el fenómeno de la prescripción de las facturas. Así las cosas, los prestadores de servicios públicos domiciliarios en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, podrán adelantar todas las acciones necesarias para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación del servicio, acciones que cada prestador adelantará, atendiendo su naturaleza jurídica, sin que las mismas se encuentren sometidas a pronunciamiento o aprobación previos por parte de la SSPD.